El Tribunal de Honor y Disciplina tendrá jurisdicción solamente, dentro del ámbito de competencia del Comité y en relación con las afiliadas, autoridades, atletas e integrantes de las delegaciones.
El Tribunal resolverá, respecto a toda denuncia formulada por escrito, que fuere presentada por el directorio, por propia iniciativa o a instancia de la Asamblea o de un treinta por ciento de sus afiliadas activas. Las denuncias podrán referirse a los actos reñidos con las normas éticas o deportivas o que violen las disposiciones de la Carta Ólimpica.
Integración para el período 2012 – 2016:
Prof. Antonio GUERRA
Sr. Walter TAMAYO
Sr. Héctor RODRIGUEZ