TRIBUNAL
DE HONOR Y DISCIPLINA
El
Tribunal tendrá jurisdicción solamente,
dentro del ámbito de competencia del
Comité y en relación con las afiliadas,
autoridades, atletas e integrantes de las
delegaciones.
El
Tribunal resolverá, respecto a toda
denuncia formulada por escrito, que fuere
presentada por el directorio, por propia
iniciativa o a instancia de la Asamblea o
de un treinta por ciento de sus afiliadas
activas. Las denuncias podrán referirse a
los actos reñidos con las normas éticas
o deportivas o que violen las
disposiciones de la Carta Ólimpica.
Tribunal de Honor y Disciplina (2004 –
2008)
Prof. Antonio Guerra
Dr. Luis Fraschini
Sr. Eduardo Labadie